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La Cámara en lo Civil y Comercial Federal priorizó el derecho a la salud por sobre el resto de las cuestiones y dictó una medida cautelar
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal le ordenó a una empresa de medicina prepaga que reincorpore provisoriamente como afiliado a un paciente que padece HIV, pese a que lo habría ocultado al momento de suscribir el contrato para la prestación de los servicios médicos.
La Sala III de la Cámara, con las firmas de los jueces Guillermo Antelo y Graciela Medina, priorizó el derecho a la salud por sobre el resto de las cuestiones, y dictó una medida cautelar que garantiza que el paciente tendrá una cobertura médica adecuada a su patología para evitar su muerte.
"Frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación del actor, pues la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo", sostuvieron los camaristas.
Además, dieron por acreditado que "concurre en la especie el peligro en la demora, configurado por la incertidumbre que apareja para el peticionario la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas, con arreglo a las dolencias que sufre".
"Impresionan como más gravosas para el actor las consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada, que para la demandada disponer su reincorporación", subraya el fallo.
La prepaga OSDE había cancelado la afiliación del paciente dado que -argumentó- "omitió consignar en su declaración jurada de ingreso que padecía "HIV-SIDA". Ello, fundado en que a partir de su afiliación comenzó a realizar estudios y tratamientos para el diagnóstico y cura de su enfermedad"
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