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Piden anular multas de radares de la autovía 2 por falta de señalización

A través de un proyecto de ley, el diputado provincial Pablo Farías (GEN-FAP) advirtió que entre el kilómetro 394 y el 397 “no existe la presencia de cartelería alguna que informe y advierta al conductor de la existencia de un radar fiscalizador de velocidad”

11 de Enero de 2014 | 00:00

Un diputado provincial pidió que se anulen las multas por exceso de velocidad detectadas por el “radar” ubicado en el kilómetro 394 de la Autovía 2, en cercanía de Mar del Plata, al argumentar falta de señalización en la zona.

A través de un proyecto de ley, el legislador Pablo Farías (GEN-FAP) sostuvo que es observable a simple vista que en el tramo comprendido entre el kilometro 394 y 397 “no existe la presencia de cartelería alguna que informe y advierta al conductor de la existencia de un radar fiscalizador de velocidad”.

Farias explicó que “el artículo 28 bis (de la ley 13.927) determina que cuando se utilicen instrumentos, sistemas automáticos o semiautomáticos fotográficos o no, para medir la velocidad deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate”.

“La importancia de la óptima señalización de estos instrumentos radican en la inviolabilidad del derecho de defensa de los conductores, ya que en el caso de que no hubiera señalización, este no podría determinar si hubo o no violación alguna a lo establecido por la norma”, afirmó, y agregó que “hicimos un recorrido acompañados por un Escribano Público y pudimos constatar en diversas oportunidades la inexistencia de cualquier tipo de señalización en el lugar”, añadió el diputado marplatense.

Por último, Farías destacó que “la ley 13927 establece la anulación de oficio de todas las multas realizadas en este tramo de la Ruta N°2, pero también persigue ser conteste en la prevención de accidentes por exceso de velocidad. Es por ello que si bien se anula la multa se establece que la infracción no será eliminada del Registro Único de Infractores de Transito para aquellos conductores que hayan realizado la contravención por la cual recibieron la multa”

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