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La Corte ordenó al Estado dar publicidad oficial a Canal 13

Avaló por mayoría el reclamo, argumentando “en defensa de la libertad de expresión”

11 de Febrero de 2014 | 00:00

La Corte Suprema de Justicia ordenó hoy al Estado nacional que incluya a Canal 13 en el reparto "equitativo" de la pauta oficial y, tras destacar la importancia de la libertad de expresión como protección a la actividad critica de los periodistas, criticó con suma dureza el reiterado incumplimiento de sentencias por parte del Estado en la materia.

El fallo, que ratifica una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, fue votado en sus puntos esenciales por la mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, salvo por el ministro Raúl Zaffaroni quien señaló que debía pedírsele opinión a la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó.

Carmen Argibay y Enrique Petrachi opinaron que el recurso debía desestimarse y el Estado tenía que cumplir con la resolución impartida por la Cámara.

No obstante, el fallo mayoritario tuvo diferentes consideraciones a la hora de señalar cómo debía cumplimentarse el reparto de la publicidad oficial y el rol que viene ejerciendo el estado nacional a la hora de acatar las sentencias.

Por su parte, los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco admitieron tratar la cuestión, aunque hicieron hincapié en respetar la doctrina de la Corte Suprema en sentencias anteriores sobre pauta oficial en los casos de los diarios Perfil y Río Negro.

Salvo Highton, los otros magistrados incluyeron duros argumentos contra la actitud del Gobierno y advirtieron que "la conducta estatal construye una clara violación de los derechos constitucionales".

"El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en una estado de derecho y en consecuencia causa un grave deterioro del estado constitucional democrático", sostuvieron.

Inclusive, el fallo advirtió que "si no existe la plena seguridad ciudadana de que la protección de la Justicia es más que una mera declamación retórica de los jueces sin capacidad de ser respetada y cumplida por las autoridades que detentan el control de la fuerza pública, resulta artificial invocar la obligatoriedad de las reglas constitucionales que limitan el poder o esperar del Gobierno la propiedad de los derechos fundamentales que consagran nuestra Constitución".

Fue así, que la Corte advirtió que el Estado tiene la obligación de promover de manera "activa los valores de la libertad de expresión" y, "en consecuencia, toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de la Ley o en cumplimiento de la sentencia, viola la función de garante que tiene el Estado".

El caso se inició por una acción de amparo que promovió la empresa Arte Radioteleviso Argentino SA (Artear), es decir Canal 13, contra el Estado Nacional (y en particular contra la Jefatura de Gabinete, a cargo del entonces ministro Juan Abal Medina y el secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro) con el objeto de que "cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto" a esa empresa.

En primera instancia, un juez en lo Contencioso Administrativo rechazó el amparo, pero la Sala IV de la Cámara del fuero hizo lugar y condenó al Estado para que en 30 días elaborara y presentara en el juzgado un "esquema de distribución publicitaria oficial" que "se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente" y que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV (Canal 2),Telearte (Canal 9), Televisión Federal (Canal 11), Artear (Canal 13) y SNMPyRTA (Canal 7)".

Fue el Estado el que apeló esa resolución ante la Corte Suprema que, ahora, confirma el fallo, obliga al Estado nacional a presentar ese esquema publicitario equitativo y cuestiona que no se haya respetado "la doctrina" de los fallos precedentes como Editorial Río Negro contra el gobierno de esa provincia y "Editorial Perfil" contra el Estado nacional.

Según se había establecido en aquellos fallos, "existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta a la libertad de prensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; y no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión", aseveró

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