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Es para existencias “no destinadas a la siembra”.A través de la AFIP, los productores deberán documentar su producción, a fin de “un adecuado seguimiento de las operaciones”
El Gobierno profundizó hoy el control sobre los productores agropecuarios al crear por decreto "un régimen de registración de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra" para "consolidar la captación" de la información "de comercialización" y "manejo físico" y "consiguiente reflejo tributario".
Mediante la resolución general 3593, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se estableció que "los procedimientos vigentes para documentar el traslado de granos deben reflejarse en un registro de existencias de granos que permita un adecuado seguimiento y control de las operaciones involucradas, para aquellos operadores de granos con planta habilitada por la autoridad de aplicación".
"A los fines de efectuar la registración sistémica de movimientos y existencias de granos", los productores deberán informar "la existencia inicial de granos -a partir de la vigencia del presente régimen-, debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece", se indicó.
También, se deberán declarar "las existencias de granos a la hora cero del día correspondiente al día de inicio de actividades", "ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, Conocimientos de Embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen"; "grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece".
En su artículo primero, la norma explica que se establece "un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente".
"El régimen de registración comprende: a) La declaración de existencias de granos a la hora cero del día de entrada en vigencia del presente régimen o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda. b) Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada", se señaló.
El inciso "c" agrega que "la modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder".
"La registración de existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada -incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta-, grano y campaña involucrada", se añadió.
Se advirtió que se encuentran alcanzados por esta medida "los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el 'Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria'", como acopiadores y consignatarios, compradores de granos para consumo propio, industriales aceiteros, de biocombustibles, cerveceros, molineros, arroceros y fraccionadores, entre otros.
"Cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de incumplimiento de la presente por cualquier otra causa", se remarcó, se podrá "disponer la autorización parcial en el expendio de Cartas de Porte, en la asignación del Código de Trazabilidad de Granos y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación)".
También, "denegar el expendio de Cartas de Porte, la asignación del Código de Trazabilidad de Granos "CTG" y/o los comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación)"
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