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En contraste con lo establecido el 28 de febrero pasado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, el Ejecutivo local argumenta que actuó “dentro de los límites” de su competencia, al delimitar nuevas áreas de cobro
La batalla judicial entre la Comuna y nucleamientos vecinales por la ampliación del estacionamiento medido en el casco urbano platense sumó un nuevo capítulo, a partir de la apelación que presentó el Municipio contra un fallo reciente que declaró la “nulidad por ilegitimidad” de los decretos que el año pasado habían delimitado nuevas áreas de cobro.
En contraste con lo establecido el 28 de febrero pasado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, el Ejecutivo local argumenta que actuó “dentro de los límites” de su competencia, y que la magistrada Ana Logar habría incurrido en “la errónea aplicación” de los artículos de la Ordenanza 8280/93, que precisamente fija los parámetros competenciales.
La disputa tiene su origen el 2 de marzo de 2013. Desde ese día, y durante un breve lapso, la Municipalidad cobró estacionamiento -y multó en caso de omisión de pago- en las zonas comprendidas por las calles 53 entre 4 y 12; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 11 y 12 entre 51 y 54; 50 entre 12 y 14 y 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 desde calle 44 hasta diagonal 74.
Esos tramos representaron por entonces una significativa ampliación del alcance del área medida: de 210 a 340 cuadras.
Sin embargo, días después de las trágicas inundaciones del 2 de abril, la jueza Logar dictó una medida cautelar, a partir del reclamo del diputado provincial por la Coalición Cívica Oscar Negrelli y la vecina Carolina Bottega, suspendiendo el cobro en las 130 cuadras cuestionadas hasta que se resolviera la “cuestión de fondo”: el pedido de nulidad de los decretos municipales de extensión.
Ese fallo llegó en febrero de este año, con un nuevo revés para el Municipio, y es el que acaba de ser apelado ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo.
ACTUACION “LEGITIMA”
Los letrados de la Comuna consideran ahora que “la actuación del Departamento Ejecutivo en el caso concreto resultó legítima, pues a través del dictado de los Decretos 106/13 y 231/13, ha reorganizado la modalidad de estacionamiento medido dentro de las zonas y ciñéndose estrictamente a los límites establecidos por el Concejo Deliberante mediante la Ordenanza 8082/93 -modificada por la Ordenanza 10478/08-”.
Si bien la sentencia del Juzgado en lo Contencioso 2 advirtió que “no se ha realizado el estudio técnico” y “no se ha elevado al Concejo Deliberante la propuesta de ampliación a los fines de su aprobación”, en la Comuna sostienen que “todas las modificaciones realizadas en materia de estacionamiento medido por el Departamento Ejecutivo municipal fueron concretadas dentro de las zonas que fueran afectadas previamente al estacionamiento medido por el Concejo Deliberante, afectación que no es más que una manifestación propia del ejercicio del poder de policía que en materia de organización y utilización del espacio público le es inherente”.
Por último, se asegura que la ilegitimidad de los decretos “no se configura, toda vez que el Departamento Ejecutivo municipal ha actuado dentro de los límites competenciales conferidos mediante la Ordenanza 8280/93”. Y que “la magistrado interpreta equivocadamente aplicables dispositivos jurídicos y exigencias ajenos a este supuesto particular. Es decir, la sentencia entiende de aplicación normas que en realidad no resultan exigibles al supuesto de ampliación del estacionamiento medido efectuado por el Departamento Ejecutivo dentro de los límites geográficos demarcados por el Concejo Deliberante”
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